Fundadores de Mariano Arista
lunes, 12 de octubre de 2015
Buscan masones castigo para los culpables del espectáculo automovilístico de Samalayuca
Miembros de las distintas Logias Masónicas jurisdiccionadas exigen al Ayuntamiento de Ciudad Juárez dejar en claro el procedimiento adecuado para llevar espectáculos de una manera segura para toda la población, esto derivado del lamentable accidente ocurrido en el automovilístico realizado en la zona de las dunas de Samalayuca y con el fin de evitar que servidores públicos honestos y comprometidos con su trabajo se vean afectados.
De acuerdo a los análisis de los integrantes de la logia, para resolver el caso y que se haga justicia a los afectados existen las pruebas necesarias, ya que para determinar y castigar a los verdaderos culpables de este hecho se debe de revisar punto a punto si se cumplió con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Juárez, Chihuahua.
En este documento aprobado en la sesión No. 47 del 17 de Febrero de 2000 y publicado en el Periódico Oficial No. 37 del 6 de Mayo de 2000, se establece en su sección IV contenida en el artículo 139 que en el caso de realización de eventos de carreras de autos se deberá contener los requisitos que exige el citado reglamento que dice lo siguiente:
I. Longitud y dirección de la carrera, acompañando plano del lugar, salvo que se trate de autódromo o velódromo.
II. Permiso de la Dirección de Vialidad Municipal, cuando se pretenda realizar en la vía pública.
III. Clases y categorías de vehículos que participarán.
IV. Número máximo de competidores.
V. En su caso, informe sobre la cuota o pago que deberán hacer los competidores.
VI. Copia certificada del contrato de seguro contra daños y lesiones a favor del público y participantes.
VII. Certificación expedida por persona autorizada, en la que haga constar las condiciones mecánicas del vehículo, y que las mismas le permiten participar en la carrera.
VIII. Proyecto de las instalaciones que tiendan a la prevención de accidentes, área de primeros auxilios y seguridad para los asistentes.
IX. Dictamen de impacto ambiental, emitido por la Dirección General de Ecología y Protección Civil del Municipio, donde se pretenda realizar la carrera de automóviles y motocicletas.
X. Tratándose de carreras en la vía pública, garantizar el pago de cualquier daño que se pueda ocasionar al patrimonio municipal o de los particulares.
Se establece además que queda estrictamente prohibido al público permanecer en las áreas: pistas, líneas de arranque, de control o meta; Laterales de la pista en un espacio de 15 metros de ancho y contar con un margen lateral de las curvas a una distancia de 500 metros, sobre la línea recta imaginaria que va de la prolongación de la pista en dirección de la carrera de vehículos.
Derivado de lo anterior es que se propone que el municipio a través de la comunicación, trasparente la manera de obtener este permiso y la responsabilidad de las autoridades que intervinieron o debieron intervenir en dicho procedimiento.
Fuente: Agencias.