Fundadores de Mariano Arista

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viernes, 24 de agosto de 2012

Avala la Corte que alcaldías de Veracruz sean de 4 años


La reforma entrará en vigor a partir del próximo año. La imagen, la alcaldía de Veracruz.

Manuel Carvallo / El Sol de México

Ciudad de México.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una reforma a la Constitución de Veracruz, con la cual los alcaldes y demás funcionarios municipales electos tendrán periodos de funciones de cuatro años, y no tres como se aplica en el resto del país.

Esta Reforma entrará en vigor a partir de 2013.

Los ministros consideraron que esta Reforma, no viola el artículo 116 de la Constitución, que señaló que las elecciones de gobernadores, alcaldes y diputados locales deberán ser el primer domingo de julio "del año que corresponda".

De acuerdo con la propuesta de la ministra Margarita Luna Romos, no viola la Constitución, pues en realidad "se está cumpliendo prácticamente con este articulo porque en ningún momento se ha determinado en la Constitución que los ediles deban durar determinado tiempo".

Y señaló que lo único que lo único que establece es cuando debe llevarse a cabo una jornada electoral, cuando es acorde a la jornada electoral federal y cuando no lo es.

"Pero fuera de eso, no existe regulación alguna en el artículo 116 de la Constitución, que determine en que momento se debe fijar el periodo de duración de los ediles", subrayó ante el pleno.

Y agregó: "Entonces al no establecerse una regulación se considera que esto pertenece a la libre configuración de los ordenamientos legislativos, secundarios, es decir, locales y por ello se desestima ese concepto de invalidez".

Con este razonamiento, el Pleno de la Corte avaló la Reforma electoral de Veracruz, que amplia de tres a cuatro años el periodo de gestión de los alcaldes, la cual entrará en vigor a partir de 2013.

Pese a esto, hubo resistencia de algunos ministros que proponían que desde el máximo tribunal se impusiera un límite de tiempo, como fue el caso del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, quien expuso: "Que pasaría si se pusiera un plazo de siete u ochos años, o diez años para los ediles, obviamente creo que sería un plazo de muy discutible constitucionalidad".

Sin embargo, su razonamiento fue infructuoso, ya que una mayoría respaldó la libertad y autonomía de los congresos estatales; para avalar en consecuencia, las reformas en Veracruz que extendieron para los próximos comicios, el periodo de los ediles de tres a cuatro años.

Con ello, finalmente el pleno de la Corte desechó la impugnación que promovió el partido Movimiento Ciudadano contra dichas modificaciones a la Constitución Veracruzana.

Movimiento Ciudadano aducía en su acción de inconstitucionalidad promovida, que el estado de Veracruz ya había logrado agrupar las tres distintas elecciones locales (Gobernador, diputados locales y presidentes municipales) en un solo proceso, no se explica la razón del porque las autoridades demandadas (el Gobierno del estado y el congreso local), quieren volver a separarlas, a sabiendas de alto costo político y económico.

En el estado de Veracruz, en el año de 1999, se hizo una Reforma a la constitución local para agrupar las elecciones, cuando las de ediles se realizaban en fecha diferente a la de gobernadores y diputados locales.

Entonces, con esta nueva determinación de la corte se abrió la puerta para que los congresos locales fijen libremente los plazos que deben durar las presidencias municipales y los cabildos del país.

Fuente: OEM.