El artículo 1112 del Código Civil vigente establece que la responsabilidad civil de funcionarios y empleados del Estado se produce cuando su actividad ocasiona un daño a los administrados, a otros funcionarios e inclusive al propio Estado. La jurisprudencia y la doctrina sostienen que la responsabilidad del Estado es fruto del Estado de Derecho. En ese marco, la responsabilidad del agente público debe ser considerada como un reflejo de la responsabilidad del Estado porque los funcionarios son parte integrante del Estado.
Sin embargo, la sanción que dio la Cámara de Diputados se desvincula del nuevo Código Civil y Comercial, establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de "manera directa o subsidiaria" y también que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.
Señala que la sanción pecuniaria "disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios" y exime de responsabilidad al Estado "por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial" y cuando "el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero".
Esta ley regiría para el Estado federal en tanto las provincias serían invitadas a adherir a la nueva norma o podrían legislar en sus jurisdicciones. Se produciría, entonces, un flagrante caso de desigualdad ante la ley que enfrentaría al ciudadano con normas particulares según sea su residencia o el territorio en donde ocurrió el daño. Además, si las provincias no legislaran al respecto, se produciría una anarquía administrativa.
La nueva norma solo permitiría accionar contra el Estado cuando el daño sea únicamente mensurable en dinero. Así, por ejemplo, si un particular pierde una casa valuada en U$S 1.000.000 por una acción ilegítima del Estado y otro por la misma situación pierde un rancho, ambos podrían conseguir una indemnización acorde a su patrimonio pero, ¿a quién habría afectado más el Estado, al rico o al pobre? En la nueva disposición tampoco se contempla el daño moral. En idéntico sentido, los casos de daño ocasionado por actividad legítima no incluye el lucro cesante.
La sanción de Diputados también quita al Estado su responsabilidad sobre los daños ocasionados por un concesionario o contratista y desincentiva el control que el propio Estado y sus funcionarios deben ejercer sobre los servicios que se tercerizan. Esos servicios concesionados son generalmente servicios públicos, los utilizan millones de personas todos los días, ¿en manos de quién quedará el control de su seguridad y calidad, si el que debe controlarla no es responsable por su carencia?
Finalmente, el plazo de tres años para iniciar demandas contra el Estado, y de dos años para la prescripción contra funcionarios son muy breves y podrían contribuir a la exculpación de los funcionarios y del propio Estado en detrimento de los derechos de los ciudadanos.
Ángel Jorge Clavero
Gran Maestre
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