Fundadores de Mariano Arista

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miércoles, 29 de octubre de 2014

Documento Histórico

Queridos Hermanos, os compartimos éste documento histórico, conocido como el Balasutre XXXII, en el que se establece la separación entre el Simbolismo y el Filosofismo, dado y firmado el 27 de Mayo de 1883 y que sigue vigente hasta nuestros días.

Podéis bajar las imagenes y ampliarlas para su mejor lectura.






Texto del Balaustre XXXII:

Ad Universi Terrarum Urbis Summi Architectonis Gloriam
Ordo Ab Chao                                                                                                            Bal. Num. XXXII
Segunda Serie
Desde el Valle de México en que reside el Sup\ Cons\ de los MM\ PP\ SS\ GG\ II\ GG\ del 33° y Ultimo Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado bajo el C\C\ del Zenit, cerca de la H\ L\ que corresponde a los 19° 26’ 12”, 3 L\ N\ y 99° G 45” S\ L\ O\ Meridiano Greenwich.
A todos nuestros Muy Illus\ y SSub\ Príncipes del Real Secreto; GG\ IInq\ CCom\ Illus\ CCabal\ EEleg\ Kad\; SSubl\ Príncipes y Caballeros, Grandes Inefables y Sublimes Francos y Aceptados Masones de todos los Grados Antiguos y Modernos esparcidos sobre la superficie de ambos Hemisferios y
A todos los que la presente vieren,
S\ E\ P\
Os hacemos saber: Que el Sup\ Cons\ de México:
Considerando que el Bal\ Núm. XXX de 25 de abril de este año, no satisface las aspiraciones que este Alto Cuerpo se ha propuesto llenar, que no es bastante explícito, como debía, para su perfecta inteligencia y justa aplicación, habiendo oído a las Comisiones especialmente encargadas de proponerle la independencia de los Grados Simbólicos, y tomando en la consideración que merecen la opinión de nuestros Altos Grados y las solicitudes e iniciativas de algunos Cuerpos de nuestra Jurisdicción, inspirándose por último, en el ejemplo de las Altas Potencias Masónicas reconocidas por ambos hemisferios, ha creído que, en bien general de la Orden y autorizado por el artículo 11 de nuestras Consts\ Grales\,
Debía decretar y decreta:
Art. 1° Se deroga el Bal\ número XXX de 25 de abril del corriente año.
Art. 2° El Sup\ Cons\ renuncia en favor de las Grandes Logias de Estado existentes y que se formen en lo sucesivo, la Jurisdicción que sobre el Simbolismo le confieren nuestras Consts\, en consecuencia, estos Cuerpos, al asumir las facultades del Sup\ Cons\ sobre las Logias, se hacen responsables ante el mundo Mas\ del orden, disciplina, moralidad, progreso y firmeza de todo el Simbolismo en la República.
Art. 3° Esta transmisión de poderes tendrá efecto desde el 24 de junio próximo en adelante y para siempre.
Art. 4° Las Grandes Logias ejercen jurisdicción exclusiva sobre los Grados Simbólicos, dentro de los límites políticos de su respectivo Estado o Territorio, y sobre las siguientes bases indeclinables:
I.                    Inviolabilidad de los dogmas y carácter de nuestra A\ Inst\
II.                  Conservacion inalterable de las fórmulas, rituales, jjur\ ssig\ ttoc\ y ppal\ que nos son conocidos.
Art. 5° Las Logias que no tienen Gran Logia, mientras organizan este Cuerpo según las Consts\ vigentes y desde el 24 de junio próximo en adelante, quedarán bajo la Jurisdicción de la Gran Logia que les sea más cercana o de la más antigua, si hay dos o más equidistantes de aquellas.
Art. 6° Las Logias del Distrito Federal procederán a formar su Gran Logia conforme a lo preceptuado en nuestras Consts\ verificando sus elecciones e instalación solemne el día quince del próximo junio,a  las siete de la noche, en el Temp\ conocido.
Art. 7° Desde la fecha señalada en el art. 3°, todas las Grandes Logias de Estado tienen la facultad de constituirse libremente y en armonía con los preceptos, usos y practicas antiguas y comúnmente admitidas para la Mas\ Sim\ Sus consts\ serán publicadas a la mayor brevedad posible.
Art. 8° Las Grandes Logias, al adquirir su más completa independencia dentro de los límites de su respectiva Jurisdicción, quedarán constituidas con el amplísimo carácter de Gr\ Log\ de Libres y Aceptados Masones, pudiendo por lo tanto, solo ellas, en los términos de su Jurisdicción, expedir patentes y diplomas a todos los Ritos Regulares para trabajar en los Grados correspondientes a los Simbólicos del A\ A\ E\ y hacer participantes de sus trabajos a las Dignidades y a los Oficiales de los Talleres de estos Ritos.
Art. 9° El Sup\ Cons\ se reserva expresamente su Jurisdicción sobre los Ggr\ del 4° en adelante.
Art. 10° La Cámara de Logias del Sup\ Cons\ cesará en sus funciones el 24 de junio próximo.
Art. 11° Quedan derogadas nuestras Cosnts\ Generales y Balaustres posteriores en todo lo que se oponga al presente, desde el 24 de junio próximo.
TRANSITORIO
Circúlese a todos los Cuerpos de nuestra Jurisdicción y a las Grandes Logias y Supremos Consejos extranjeros.
Dado y promulgado en el Valle de México, a los veintisiete días de mayo de 1883 (E\ V\) Carlos Pacheco, 33° - Mariano Escobedo, 33° - Alfredo Chavero, 33° - José Francisco Bulman, 33° - Francisco D. Macín, 33° - José G. Malda, 33° - Ignacio Pombo, 33° - Porfirio Díaz, 33° - Manuel González, 33° - Ignacio Mariscal, 33° - Luis Pombo, 33° - Julio Zárate, 33° - Julio H. Gonzalez, 33° - Francisco I. Troncoso, 33° - W. H. Kefler, 33° - José M. Gaona, 33° - E. Cházari, 33° - Eugenio Chavero, 33° -

Nos, el Sob\ Gr\ Com\ Gr\ Maest\ de la Ord\
Carlos Pacheco (Rúbrica)

Timbrado y sellado por Nos
El Gr\ Can\ Guarda Sellos,
Ignacio Pombo (Rúbrica)

Por mandato del Sup\ Cons\
Nos, el Gr\ Sec\ Gen\ del mismo
Eugenio Chavero (Rúbrica)