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Texto del Balaustre XXXII:
Ad Universi Terrarum Urbis Summi Architectonis
Gloriam
Ordo Ab Chao Bal.
Num. XXXII
Segunda Serie
Desde el Valle de México en que
reside el Sup\ Cons\ de los MM\ PP\ SS\
GG\ II\ GG\
del 33° y Ultimo Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado bajo el C\C\ del Zenit, cerca de la H\ L\ que corresponde a los 19° 26’ 12”,
3 L\ N\ y 99° G 45” S\ L\ O\
Meridiano Greenwich.
A todos nuestros Muy Illus\ y SSub\ Príncipes del Real
Secreto; GG\ IInq\ CCom\ Illus\ CCabal\ EEleg\ Kad\; SSubl\ Príncipes y Caballeros,
Grandes Inefables y Sublimes Francos y Aceptados Masones de todos los Grados
Antiguos y Modernos esparcidos sobre la superficie de ambos Hemisferios y
A todos los que la presente
vieren,
S\ E\ P\
Os hacemos saber: Que el Sup\ Cons\ de México:
Considerando que el Bal\ Núm. XXX de 25 de abril
de este año, no satisface las aspiraciones que este Alto Cuerpo se ha propuesto
llenar, que no es bastante explícito, como debía, para su perfecta inteligencia
y justa aplicación, habiendo oído a las Comisiones especialmente encargadas de
proponerle la independencia de los Grados Simbólicos, y tomando en la
consideración que merecen la opinión de nuestros Altos Grados y las solicitudes
e iniciativas de algunos Cuerpos de nuestra Jurisdicción, inspirándose por
último, en el ejemplo de las Altas Potencias Masónicas reconocidas por ambos
hemisferios, ha creído que, en bien general de la Orden y autorizado por el
artículo 11 de nuestras Consts\
Grales\,
Debía decretar y decreta:
Art. 1° Se deroga el Bal\ número XXX de 25 de abril
del corriente año.
Art. 2° El Sup\ Cons\ renuncia en favor de las
Grandes Logias de Estado existentes y que se formen en lo sucesivo, la Jurisdicción
que sobre el Simbolismo le confieren nuestras Consts\, en consecuencia, estos Cuerpos,
al asumir las facultades del Sup\
Cons\ sobre las Logias, se
hacen responsables ante el mundo Mas\
del orden, disciplina, moralidad, progreso y firmeza de todo el Simbolismo en
la República.
Art. 3° Esta transmisión de
poderes tendrá efecto desde el 24 de junio próximo en adelante y para siempre.
Art. 4° Las Grandes Logias
ejercen jurisdicción exclusiva sobre los Grados Simbólicos, dentro de los
límites políticos de su respectivo Estado o Territorio, y sobre las siguientes
bases indeclinables:
I.
Inviolabilidad de los dogmas y carácter de
nuestra A\ Inst\
II.
Conservacion inalterable de las fórmulas,
rituales, jjur\ ssig\ ttoc\ y ppal\ que nos son conocidos.
Art. 5° Las Logias que no tienen
Gran Logia, mientras organizan este Cuerpo según las Consts\ vigentes y desde el 24 de
junio próximo en adelante, quedarán bajo la Jurisdicción de la Gran Logia que
les sea más cercana o de la más antigua, si hay dos o más equidistantes de
aquellas.
Art. 6° Las Logias del Distrito
Federal procederán a formar su Gran Logia conforme a lo preceptuado en nuestras
Consts\ verificando sus
elecciones e instalación solemne el día quince del próximo junio,a las siete de la noche, en el Temp\ conocido.
Art. 7° Desde la fecha señalada
en el art. 3°, todas las Grandes Logias de Estado tienen la facultad de
constituirse libremente y en armonía con los preceptos, usos y practicas
antiguas y comúnmente admitidas para la Mas\
Sim\ Sus consts\ serán publicadas a la
mayor brevedad posible.
Art. 8° Las Grandes Logias, al
adquirir su más completa independencia dentro de los límites de su respectiva
Jurisdicción, quedarán constituidas con el amplísimo carácter de Gr\ Log\ de Libres y Aceptados
Masones, pudiendo por lo tanto, solo ellas, en los términos de su Jurisdicción,
expedir patentes y diplomas a todos los Ritos Regulares para trabajar en los
Grados correspondientes a los Simbólicos del A\
A\ E\ y hacer participantes de sus
trabajos a las Dignidades y a los Oficiales de los Talleres de estos Ritos.
Art. 9° El Sup\ Cons\ se reserva expresamente
su Jurisdicción sobre los Ggr\
del 4° en adelante.
Art. 10° La Cámara de Logias del
Sup\ Cons\ cesará en sus funciones
el 24 de junio próximo.
Art. 11° Quedan derogadas
nuestras Cosnts\
Generales y Balaustres posteriores en todo lo que se oponga al presente, desde
el 24 de junio próximo.
TRANSITORIO
Circúlese a todos los Cuerpos de
nuestra Jurisdicción y a las Grandes Logias y Supremos Consejos extranjeros.
Dado y promulgado en el Valle de
México, a los veintisiete días de mayo de 1883 (E\
V\) Carlos Pacheco, 33° -
Mariano Escobedo, 33° - Alfredo Chavero, 33° - José Francisco Bulman, 33° -
Francisco D. Macín, 33° - José G. Malda, 33° - Ignacio Pombo, 33° - Porfirio
Díaz, 33° - Manuel González, 33° - Ignacio Mariscal, 33° - Luis Pombo, 33° -
Julio Zárate, 33° - Julio H. Gonzalez, 33° - Francisco I. Troncoso, 33° - W. H.
Kefler, 33° - José M. Gaona, 33° - E. Cházari, 33° - Eugenio Chavero, 33° -
Nos, el Sob\ Gr\ Com\ Gr\
Maest\ de la Ord\
Carlos Pacheco (Rúbrica)
Timbrado y sellado por Nos
El Gr\ Can\ Guarda Sellos,
Ignacio Pombo (Rúbrica)
Por mandato del Sup\ Cons\
Nos, el Gr\ Sec\ Gen\ del mismo
Eugenio Chavero (Rúbrica)