La Real Academia Española de la Lengua ha publicado la 23ª edición de su Diccionario, en el que ha enmendado la definición de la voz Masonería recogiendo por primera vez aspectos tan relevantes de su identidad como su vocación universal, su carácter iniciático, la búsqueda del conocimiento de uno mismo a través del librepensamiento y el sentimiento fraternal de los masones hacia todos los seres humanos. Además, el diccionario ha dejado de definir a la Masonería como una “asociación secreta”, cuya existencia está expresamente prohibida por la Constitución Española de 1978.
La Real Academia publicó la primera edición del Diccionario de la Lengua Española en 1780, pero la Masonería no fue definida hasta la novena edición de 1843, como “asociación clandestina, en que se usan varios símbolos tomados de la albañilería, como escuadras, niveles, etc”. La definición permaneció inalterada hasta 1925, cuando la palabra “clandestina” se sustituyó por “secreta”, reforzando la idea de su carácter ilícito.
En 1984, ya en democracia, la Real Academia generó una nueva definición: “asociación secreta de personas que profesan principios de fraternidad mutua, usan emblemas y signos especiales y se agrupan en entidades llamadas logias”. La definición perseveraba en el supuesto carácter secreto de la Masonería, aunque cuatro años antes de su publicación el Registro de Asociaciones del Ministerio del lnterior había procedido a la inscripción pública de la Gran Logia de España con el número 37.256. La aprobación de la Constitución había reconocido el derecho de asociación, generando un marco democrático que ampara y protege la actividad pública de la Masonería al servicio de la sociedad.
La definición recogida por nuevo Diccionario de la Lengua Española define a la Masonería como una “Asociación universalmente extendida, originariamente secreta, cuyos miembros forman una hermandad iniciática y jerarquizada, organizada en logias, de ideología racionalista y carácter filantrópico”.
Fuente: Gran Logia de España.