Durante las sesiones del congreso constituyente –diciembre de 1916-, el artículo 115 fue uno de los más debatidos. La discusión se centró en torno a la fracción ii, sobre la autonomía económica del municipio.
Surgieron tres propuestas: la primera planteaba que el Municipio podía recaudar el total de los ingresos y que contribuiría a los gastos del Estado; la segunda postulaba que el Estado recolectaría los ingresos y los distribuiría entre los municipios existentes; la última proponía que tanto el municipio como el estado recaudarían los ingresos económicos.
Finalmente, el diputado Gerzayn Ugarte propuso que “los municipios administrarían libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que en todo caso, serán las suficientes para atender sus necesidades”, siendo aceptada por 88 votos a favor.
La novedad del artículo 115 radicó en el establecimiento del “municipio libre”, como base de la administración política de los estados, así como de la autonomía administrativa de la hacienda municipal.
Con ello, los constituyentes de Querétaro plasmaron una de las demandas fundamentales de la Revolución.