Tomado de un Tr.·. de Arq.·. de la Resp.·. Log.·. Sim.·. "Cibeles" 131
Desde sus primeros momentos de existencia en los albores del siglo XVIII, la Masonería Especulativa, como continuadora de la Masonería Operativa, de la que es hija y heredera legítima, fijó una serie de principios o reglas de obligado cumplimiento para cuantos quieran ser considerados masones, o para las Obediencias Masónicas si nos referimos a ámbitos institucionales. Es decir, cuanto queda dentro de dichos principios, reglas o Landmarks –límites– es Masonería, lo que queda fuera no lo es, o al menos no lo es stricto sensu.
Cierto que uno de los problemas con los que se enfrenta la Masonería Especulativa o moderna, es la falta de definición a la hora de fijar cuales son esos Landmarks. Esto es así porque cada Gran Logia, acogiéndose y cumpliendo con unas reglas esenciales, acordadas, aceptadas y asumidas por todas las Grandes Logia Regulares del mundo, es decir, por todas las Grandes Logias nacidas de aquel primer tronco común que fue la Masonería Operativa, son libres y se consideran entre sí soberanas a la hora de fijar los Landmarks de obligado cumplimiento para los miembros de cada una de ellas. Estando todas las Grandes Logias o Grandes Orientes –Obediencias Masónicas– unidas por la legitimidad –regularidad– de su origen, por el mutuo reconocimiento y, "doctrinalmente", por un mínimo común denominador.
Está libertad "doctrinal" no es sino la expresión del adogmatismo de la Masonería y de la independencia de unas Grandes Logias al respecto de las otras. Sirve decir que las Grandes Logias, o los Grandes Orientes, son de ámbito nacional con la excepción de los países organizados federalmente, donde suelen ser de ámbito estatal; y cada una de ellas es soberana en el territorio de su jurisdicción.
Incuestionablemente la Masonería Operativa tenía en sí misma un gran componente religioso –cristiano– que la Masonería Especulativa ha conservado como propio, si bien dejando a los masones en plena libertad en cuanto a materia de fe, de acuerdo con la Constituciones de Anderson (1717). De ese contesto sacro nace una de las normas de obligatorio cumplimiento para todo masón, para toda Logia y por ampliación para toda Obediencia Masónica –Gran Logia o Gran Oriente–; a partir de dicha obligación el masón se reúne en Logia y trabaja siempre a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo –A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.–, concepto que debe de ser examinado en su evolución a través de los siglos.
Mas para poder ir adelante sin dejar lugar a la confusión de conceptos, se hace imprescindible definir los dos considerados como fundamentales a los efectos que nos interesan: Deísmo y Teísmo.
El deísmo es una representación mental, que reconoce la existencia de una potencia superior, denominada generalmente Dios y que los francmasones llaman Gran Arquitecto del Universo. Es una creencia basada en la razón, pero que rechaza toda revelación y, por tanto, todo dogma, pero que observa la religión natural. En una palabra, el deísmo cree en una entidad superior incognoscible e indefinible.
El teísmo, por el contrario, es la creencia en un sólo Dios personal y trascendente, y en su voluntad revelada. Es el Dios creador del universo y del hombre, que rige a ambos pues está imanente en toda su creación.
Por eso, el deísta admite que su razón puede concebir la existencia de una potencia suprahumana, de un Absoluto, de un Principio, rechazando el analizar las características que escapan a las facultades humanas; en una palabra, a definir esta entidad, mientras que el teísta se considera capaz de estudiarlo y de dogmatizar.
Hecha esta puntualización, es evidente que el problema esencial e indiscutible para el francmasón escocista, es la creencia en el G.·. A.·. D.·. U.·., a la Gloria del cual trabaja. Punto primordial del edificio iniciático, es, en efecto, invocado al comienzo y al final de los trabajos en todos los grados, dando así a los masones escoceses el sentimiento de participar en ceremonias sagradas, situándose más allá de la humano, y eso los ayuda a buscar y a encontrar la plenitud del sentido de la vida.
Es evidente que, así concebido, el significado del G.·. A.·. D.·. U.·. debería, en principio, ser admitido tanto por los teístas como por los deístas.
Las Constituciones de 1723, cuya redacción se debió esencialmente a los Pastores Anderson y Desaguiliers, y las cuales constituyen la carta universalmente reconocida en la Masonería especulativa, puntualizan en su artículo 1º. :
"Un masón tiene la obligación de obedecer la ley moral y, si entiende bien el Arte (Real), no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso".
En la línea del espíritu que caracteriza al Escocismo, designa a Dios, señalado por Anderson por su concepto fundamental: el Gran Arquitecto del Universo. Este concepto es evocador de un Principio de Orden regulador del mundo manifestado. Según la Tradición, constituye la clave del Rito que trabaja para glorificarle, lo que significa que el Escocismo rinde un homenaje de respeto y de admiración al G.·. A.·. D.·. U.·., sin jamás tratar de definirlo.
Sin embargo, la aprensión de este concepto despierta de la consciencia de cada masón escocés, siendo admitido que la práctica escrupulosa de los rituales, el estudio del simbolismo y el trabajo personal son los únicos medios de acceso al contenido iniciático de la Orden.
Para el masón escocista, el G.·. A.·. D.·. U.·. es el Principio Creador, dinámico por excelencia, organizador del Universo. Pero ningún dogma le está relacionado. Es posible concebirlo como la ley que rige la materia, donde los hombres no pueden percibir nada más que las manifestaciones sensibles; en este caso, el Universo visible, donde él es el Principio conductor y conservador, es la Divinidad en estado de manifestación.
Se puede entender como el organizador, el ordenador, el geómetra, la fuerza ordenatriz que lucha contra el caos y lo sustituye por la armonía, es decir, como un principio generador de orden.
Se le puede admitir también como un Dios creador, principio de la existencia. Este puede ser el Dios de los filósofos del siglo XVIII, también como el Dios de las religiones reveladas. Justifica siempre la lucha del hombre contra la materia, el azar o el destino.
El símbolo del G.·. A.·. D.·. U.·. no está unido a ninguna creencia, expresa, por consiguiente, la fe del masón escocista en la total libertad de conciencia. Se sitúa de una forma natural en el cuadro de la iniciación sobre un plano ideal trascendiendo al caos, exaltando los valores espirituales más altos, dando el gusto por lo sagrado y conduciendo el viaje hacia lo invisible.
"Dios toma toda la masa de cosas visibles que no estaban en reposo, se movían sin regla y sin orden, y las hace pasar del desorden al orden, estimando que el orden es superior a todos los conceptos".
Es igualmente la Divinidad de la que habla Voltaire en sus Diálogos Filosóficos:
"Este Arquitecto del Universo, si es visible a nuestro espíritu y al mismo tiempo incomprensible, ¿cuál es su morada? ¿desde qué cielo, desde que morada envía él sus eternos decretos a toda naturaleza?. Yo no sé ni entiendo nada, pero sé que toda la naturaleza le obedece".
Es también el Dios evocado por Descartes en todas sus Meditaciones:
"Se encuentra en Dios una infinidad de cosas que no puede comprender ni entender, pues su naturaleza es infinita y la mía está cerrada y limitada, por lo que no puedo comprenderla".
En fin, en Emilie, Jean Jacques Rousseau, expresaba:
"La idea de creación me confunde y rebasa mi entendimiento".
Para el masón escocista, el G.·. A.·. D.·. U.·. no es, pues, necesariamente una persona divina donde la voluntad revelada será visible en la Logia y se explicaría de una vez para siempre por el texto inmutable de una Ley escrita. Es un principio superior que no exige ningún credo que lo personalice y defina.
En el Convento universal de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Lausana, los Supremos Consejos adoptaron el 22 de septiembre de 1875 diversos textos a este respecto que nos parece oportuno recordar.
En un documento titulado Definiciones, se precisa:
"La Francmasonería tiene por doctrina el reconocimiento de una Fuerza Superior donde proclama su existencia bajo el nombre de G.·. A.·. D.·. U.·.".
En la Declaración de Principios, se ha dicho:
"La Francmasonería proclama la existencia de un Principio Creador bajo el nombre de G.·. A.·. D.·. U.·.".
Por fin en el Manifiesto, declara:"
Para revelar al hombre a sus propios ojos, para hacerlo digno de su misión sobre la tierra, la Masonería sitúa el principio que el Creador Supremo ha dado al hombre como bien más preciado, la Libertad; patrimonio de la humanidad entera, don que ningún poder tiene el derecho de suprimir o coartar y que es la fuente de sentimientos de honor y de dignidad".
La divisa de los Supremos Consejos: "Deus Meumque Jus" (Dios y mi Derecho), muestra la relación reconocida por el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, entre Dios y el Hombre; este último, sin querer imponer, en su calidad de masón, ninguna otra vía que la elegida por su consciencia.
La posición oficial del Escocismo, está pues perfectamente definida. No ha variado jamás, ofreciendo una concepción del G.·. A.·. D.·. U.·. a la vez más amplia y más restringida que la del Dios de las diferentes religiones.
En relación con el Volumen de la Ley Sagrada, la actitud del Escocismo es igualmente clara. Este libro es la primera de las tres Grandes Luces del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no sólo como expresión de la voluntad revelada de Dios, sino como puro símbolo de la más alta espiritualidad humana.
Este es el mayor testimonio de la capacidad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de practicar una verdadera tolerancia activa, también en el dominio metafísico. Es un verdadero regreso a las fuentes, es el fundamento de la Regularidad de los masones escocistas.
Para concluir, es oportuno, a mi parecer, recordar la recomendación del Manifiesto del Convento de Lausana de 1875 así concebido:
"A los hombres para los que la religión es la consolidación suprema, la Masonería les dice: Cultivad sin obstáculo vuestra religión, seguid las aspiraciones de vuestra consciencia; la francmasonería no es una religión, no tiene un culto; su doctrina se encierra completamente en esta bella prescripción: Ama a tu prójimo".
En este espíritu, los masones pueden continuar, sin restricciones, trabajando A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.