Fundadores de Mariano Arista

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jueves, 15 de marzo de 2012

Comunicado Masonería sobre educación en Salta‏

Capital Federal - En noviembre de 2011, la Masonería Argentina dio a conocer su “Carta de Salta” al término de las deliberaciones de su Congreso Nacional del Simbolismo. Expresó, entre otros conceptos, que el laicismo es la “doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”. También dijo en ese documento que la masonería “no constituye una religión, respeta a todos los credos por igual bajo el amparo de la ley y reserva las creencias y sus prácticas al fuero íntimo de cada persona”.


Esos conceptos retoman vigencia al conocerse la sentencia de la justicia salteña en una acción de amparo promovida en 2010 por un grupo de madres contra la ley que dispuso la enseñanza religiosa en los establecimientos de educación pública de la provincia.

Según se ha sabido, el fallo dispone que el gobierno salteño modifique el contenido de la referida asignatura dotándola de un contenido “imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión”.

La Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones expresa su satisfacción por el avance que supone esta palabra judicial, pero lamenta que no haya alcanzado para evitar el propio dictado de la materia ni haya declarado la inconstitucionalidad de la norma que la contiene. También señala su apoyo a la precaución que se deberá adoptar para que se enseñe religión como un hecho cultural y axiológico y no en beneficio de un credo específico, porque el Estado no debe valerse de la educación pública para beneficio de una religión en particular.

La Justicia de Salta subraya que “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aun contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión resultan todas ellas actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”.

En su Congreso Nacional del Simbolismo de 2011, la Masonería Argentina puntualizó con preocupación que en Salta “se olvida que el Estado es de todos, que además los creyentes, los agnósticos y los no creyentes lo sostienen con sus impuestos y contribuciones y que esos dineros públicos no pueden ser destinados a fines arbitrariamente decididos por el administrador y ajenos al conjunto de la sociedad. Admitimos que existen credos que son practicados por una mayoría del pueblo, pero es de buen ejercicio de la democracia que no se tome a la parte por el todo y se decidan medidas que no respetan ni atienden a la dignidad de los ciudadanos que integran las minorías”.

La sentencia judicial ha coincidido parcialmente con esos conceptos. Es necesario ahora que las instancias superiores de la Justicia se hagan cargo del trecho que resta por recorrer y dicten un fallo que asegure la neutralidad religiosa en la enseñanza pública como forma de asegurar la igualdad de oportunidades.

Fuente: Impulso Baires.